AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O

Fecha: 09-Sep-2015

Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad”

En esta parte, cabe resaltar, que el art. 179 bis del Código Penal (CP), establece el tipo de: “Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad”, con el siguiente precepto y sanción: “La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.

Entonces, conforme a las disposiciones legales precedentemente citadas, la desobediencia a resoluciones dictadas en acciones tutelares y de control normativo, pueden derivar en un procesamiento y condena penal; para lo cual, naturalmente se deberán remitir antecedentes al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente, lo cual puede también ser ordenado por los jueces, juezas o tribunales de garantías, a quienes conforme a lo prescrito por el art. 16.I del CPCo, corresponde la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada.