Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O
Fecha: 09-Sep-2015
III.1. Del cumplimiento de las resoluciones dictadas en acciones tutelares
Por su parte, el art. 18 del indicado Código, respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, señala que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público”.