AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O
Fecha: 09-Sep-2015
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2014, la accionante hizo conocer al Tribunal de garantías que los demandados, no obstante su notificación con el Auto 434/2014, que declaró probada su queja por incumplimiento de la SCP 1156/2014, no la reincorporaron ni cancelaron sus haberes devengados; memorial que mereció el decreto de 9 de enero de 2015, disponiendo como primera medida la multa de 50 Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs) equivalentes a Bs100.- (cien bolivianos), por día a los demandados, que correrán a partir de la notificación con ese decreto por el lapso de diez días, a cuyo vencimiento, en caso de no haberse cumplido, se procederá a la remisión de antecedentes al Ministerio Público (fs. 277 a 278).