AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O
Fecha: 09-Sep-2015
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs. 345 a 346, la impetrante manifiesta que fue notificada con el Auto 109/2015 de 24 de abril, advirtiendo que una vez más se estarían vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la alimentación y a la educación de sus hijas, pues al no contar con el sueldo que le corresponde, no posee los recursos primordiales para cubrir las necesidades de su familia, encontrándose desamparada toda vez que no se cumplió a cabalidad lo dispuesto por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que corresponde al Tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar la ejecución de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada, sin ningún otro procedimiento.
Por otra parte, el Ministerio del Trabajo, Empelo y Previsión Social elabora planillas de haberes devengados cuando existe desvinculación laboral, situación que no es la suya por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso se le cancelen sus sueldos devengados por los meses que no percibió, además de los otros beneficios como son: aguinaldos, bonos de antigüedad, vacaciones emergentes de la relación laboral que tiene con el CONALAB, que le deben ser pagados ya que no puede acceder a ninguna fuente laboral debido a que se encuentra esperando su reincorporación.
El Tribunal de garantías, conforme dispone el art. 16 del CPCo, está obligado a hacer cumplir lo dispuesto en la SCP 1156/2014, no correspondiendo que delegue a otras autoridades esa responsabilidad, como dispuso al establecer que se presente planilla debidamente aprobada por la autoridad competente.