AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-O

Fecha: 09-Sep-2015

II.1.

II.1.  A través de la SCP 1156/2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Téllez contra Marcelo Arrazola Weise, Saúl Fuentes Gutiérrez, Luis Eduardo Merino Aspiazu, Marco Antonio Baldivieso Jinés, ex y actuales Presidentes, respectivamente, de la CONALAB y del Tribunal de Honor del mismo ente colegiado, denunciando despido injustificado que no tuvo en cuenta su inamovilidad por tener a su cargo una hermana con capacidades diferentes, fue concedida la tutela solicitada con relación a la vulneración a su derecho al trabajo, en vinculación con el derecho a la estabilidad laboral, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral, así como el pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales que correspondan, si los mismos no hubieran sido efectivizados; y denegada con relación a la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral, por cuanto la accionante no demostró que la hermana a su cargo, mayor de dieciocho años, tenga una discapacidad permanente conforme señala el  art. 2.II del D.S. 29608 de 18 de junio de 2008, que exige la acreditación de declaratoria de invalidez permanente (fs. 140 a 162).