SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015

Fecha: 03-Sep-2015

Fragmento 12

         El presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se origina a raíz de la demanda de pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil iniciada por Freddy Ricardo Antelo Saavedra ante el Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija, el 20 de agosto de 2013, a cargo de la Jueza Mirtha Elizabeth Vargas Castrillo, quien declinó competencia para conocer la pretensión, manifestando que la jurisdicción agroambiental desempeña una función especializada y que el legislador aun no desarrolló la Ley de la jurisdicción agroambiental, encontrándose en vigencia la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545, norma que determina que tienen competencia únicamente para las acciones derivadas de la actividad agraria, y que sí bien la demanda tendrá lugar en el área rural, su conocimiento y resolución no corresponde a los jueces agroambientales, pues el supuesto derecho demandado nace de una concesión minera, concluyendo que al no existir una jurisdicción especializada con competencia exclusiva que pueda conocer la pretensión planteada, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento y resolución de la demanda.