Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015
Fecha: 03-Sep-2015
II.2.1.
II.2.1. Por Auto de 9 de octubre de 2013, la referida autoridad judicial, se declaró incompetente para conocer el referido proceso en razón de la materia, declinó competencia y dispuso que corresponde a la jurisdicción administrativa minera hacer valer los derechos reclamados (fs. 158 vta. a 159 vta.).