SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015
Fecha: 03-Sep-2015
I.2. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija.
Por Auto de 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 158 vta. a 159 vta., declinó competencia refiriendo que los “…Juzgados de Minería previstos en el Art. 154 de la Ley N° 1455 que actualmente sigue vigente para lo relativo a las competencias, teniendo en cuenta que la nueva Ley Orgánica del Órgano Judicial N° 025 aún no entró en total vigencia en lo relativo a las competencias” (sic.); determinación que fue modificada ante el planteamiento de un recurso de reposición por Auto de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 167 a 169 vta.; a través del cual, se determinó ratificar la incompetencia para conocer el proceso en razón de la materia y territorio, manifestando que el conocimiento de la demanda le corresponde al Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija, ante la inexistencia actual de los juzgados de minería, para finalmente, ante el conflicto de competencias, disponer remitir antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, para que en uso de sus facultades resuelva el conflicto competencial; sin embargo, esta última determinación fue también modificada por Auto de 4 de diciembre de 2013 (fs. 170 vta.), pues se instruyó la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.