SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015

Fecha: 03-Sep-2015

III.2.

         Al converger el presente conflicto en la competencia para conocer un   proceso que tiene la finalidad de establecer responsabilidad civil y calificación de daños y perjuicios respecto al aprovechamiento de una concesión minera; inicialmente corresponde manifestar que, los Jueces en razón de la naturaleza del objeto pretendido tienen competencia para conocer acciones personales, reales y mixtas; en las primeras se demanda el cumplimiento de una obligación que puede tener su origen contractual o extracontractual; las segundas tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho real; y finalmente, las acciones mixtas que tienen incluidas ambas pretensiones una personal y otra real.

Las pretensiones que tienen como finalidad la determinación de responsabilidad civil, están inmersas dentro de las denominadas acciones personales, pues tienen por objeto el cumplimiento de una obligación con la intervención de la jurisdicción; es así que de manera general, se tiene que la responsabilidad civil puede emerger de una relación contractual o extracontractual.

Para establecer cuándo una determinación de responsabilidad civil debe ser conocida por un juez en materia civil y comercial o por un juez agroambiental, debe analizarse la fuente, el origen y la causa que da lugar a la determinación de responsabilidad civil; es decir, el tipo de daño que pretende que sea declarado, a partir de ello se tendrá que, si el daño es ambiental, la determinación de la responsabilidad corresponderá al juez agroambiental que es el especializado para la protección del medio ambiente, pues se rige por los principios de función social, integralidad, sustentabilidad e interculturalidad y es una instancia que tiene como finalidad garantizar el derecho de las y los bolivianos a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, así lo establece el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE); por otra parte, cuando la determinación de la responsabilidad civil tenga como efecto actos estrictamente civiles de orden privado y no se encuentren relacionados con un daño ambiental, su conocimiento y resolución corresponderá al juez ordinario civil y comercial, en el entendido de que no se involucran daños al medio ambiente.