Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015
Fecha: 03-Sep-2015
II.2.3.
II.2.3. Finalmente, por Auto de 4 de diciembre de 2013, el referido Juez modificó el Auto de 25 de noviembre del mismo año, dejando sin efecto la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y ordenando que en su lugar se remitan obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto que sea esta instancia la que resuelva el conflicto entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental (fs. 170 vta.).