SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 04-Sep-2015

Fragmento 20

Ahora bien, en lo referente a la demanda en la forma la demanda no procedió a efectuar cargos específicos e individualizados respecto a cada una de las normas pretendiendo que este Tribunal proceda de oficio a reconstruir los cargos generales efectuados en este sentido debe recordarse que cuando se demanda la inconstitucionalidad por el origen de una norma jurídica, es cuando el accionante advierte que la Constitución Política del Estado establece cierta reserva a efectos de la fuente de producción de cierta normativa; en ese marco, las denuncias sobre la inconstitucionalidad por el origen ameritan que el accionante acredite respecto a cada norma cómo es que en su criterio fueron pronunciadas con vicios de formación tan severos que atentan contra la constitucionalidad de las normas impugnadas aspecto que no ocurre en el presente caso en la medida en la que el art. 1 de la LPGE Gestión 2013, las Disposiciones Adicionales Tercera, la Sexta, la Séptima, como la Decimosegunda y la Disposición Final Segunda de la LPGE Gestión 2013 hacen referencia a diferentes materias y temáticas sin que la parte accionante hubiese identificado respecto a cada una de ellas cómo se vulneran de manera específica los principios de temporalidad y unidad de materia aspecto que impide a este Tribunal a ingresar al fondo de la problemática e impele a declarar improcedente la acción interpuesta.