SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 04-Sep-2015
Fragmento 20
Ahora bien, en lo referente a la demanda en la forma la demanda no procedió a efectuar cargos específicos e individualizados respecto a cada una de las normas pretendiendo que este Tribunal proceda de oficio a reconstruir los cargos generales efectuados en este sentido debe recordarse que cuando se demanda la inconstitucionalidad por el origen de una norma jurídica, es cuando el accionante advierte que la Constitución Política del Estado establece cierta reserva a efectos de la fuente de producción de cierta normativa; en ese marco, las denuncias sobre la inconstitucionalidad por el origen ameritan que el accionante acredite respecto a cada norma cómo es que en su criterio fueron pronunciadas con vicios de formación tan severos que atentan contra la constitucionalidad de las normas impugnadas aspecto que no ocurre en el presente caso en la medida en la que el art. 1 de la LPGE Gestión 2013, las Disposiciones Adicionales Tercera, la Sexta, la Séptima, como la Decimosegunda y la Disposición Final Segunda de la LPGE Gestión 2013 hacen referencia a diferentes materias y temáticas sin que la parte accionante hubiese identificado respecto a cada una de ellas cómo se vulneran de manera específica los principios de temporalidad y unidad de materia aspecto que impide a este Tribunal a ingresar al fondo de la problemática e impele a declarar improcedente la acción interpuesta.
- a
- ...y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas
- admitió
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20