SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 04-Sep-2015

II.1.4.

II.1.4. La LPGE Gestión 2013, en su Disposición Adicional Séptima, determina que: “Se incorpora el Artículo 177° Quáter a la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, con el siguiente texto: ’Artículo 177º Quáter (ALTERACIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES). El que insertare o hiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalente verdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generador que el documento deba probar, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. La sanción será agravada en un tercio en caso de reincidencia’”.