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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

    Fecha: 04-Sep-2015

    II.2.4.

    II.2.4. El art. 158.11 de la CPE, cuyo tenor literal determina: “Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado”.

    • a
    • ...y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas
    • admitió
    • II.1.2.
    • II.1.3.
    • II.1.4.
    • II.1.5.
    • II.1.6.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • II.2.6.
    • II.2.7.
    • II.2.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Alcances del control de constitucionalidad normativo
    • la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20

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