SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

Fecha: 04-Sep-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante demanda la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo del art. 1, de las Disposiciones Adicionales Tercera, Sexta, Séptima, Decimosegunda y de la Disposición Final Segunda de la LPGE Gestión 2013, en atención a que considera que estas normas son inconstitucionales en la forma pues no respetan los principios de temporalidad y materia de la Ley del Presupuesto; asimismo, cuestionan en el fondo las normas pues éstas incorporan delitos tributarios, modifican el plazo de prescripción, expropian crédito fiscal y eternizan normas que por su naturaleza son temporales.

El accionante, en su escrito no diferencia cargos de inconstitucionalidad en la forma y en el fondo así hace referencia a que las normas impugnadas incorporan delitos tributarios, modifican el plazo de prescripción, expropian crédito fiscal y eternizan normas que por su naturaleza son temporales. De dichos argumentos se evidencia que éste lejos de plantear impugnaciones concretas en el fondo, se limitó a reproducir los argumentos de la inconstitucionalidad en la forma sobre que no se tomó en cuenta que las normas demandadas se debían regir por los principios de anualidad y temporalidad.