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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015

    Fecha: 04-Sep-2015

    II.2.3.

    II.2.3. El art. 115 de la CPE, cuyo tenor literal dispone: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

    • a
    • ...y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas
    • admitió
    • II.1.2.
    • II.1.3.
    • II.1.4.
    • II.1.5.
    • II.1.6.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • II.2.6.
    • II.2.7.
    • II.2.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Alcances del control de constitucionalidad normativo
    • la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20

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