SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 04-Sep-2015
III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
La SCP 0526/2013 de 22 de abril, rememorando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a los alcances del control de constitucionalidad normativo (SSCC 0051/2005 de 18 de agosto, 0019/2006 de 5 de abril), que en el contexto constitucional vigente es activado a través de las acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta, concluyó que “…el control normativo posterior de constitucionalidad, tiene la función de verificar si las disposiciones legales impugnadas resultan compatibles o no con los preceptos legales constitucionales, pues en ese sentido, el Tribunal Constitucional, tiene la tarea de interpretar la norma sometida a control de constitucionalidad con el fin de determinar el significado de la disposición legal sometida a control y en virtud a ello, corresponde disponer los efectos de la misma; vale decir, si se mantiene o si se expulsa de nuestro ordenamiento jurídico”.
Lo anterior implica, tal como lo señaló la citada jurisprudencia constitucional, una exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, por ello para su consideración debe existir en la demanda de inconstitucionalidad una adecuada fundamentación jurídica - constitucional.
- a
- ...y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas
- admitió
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20