SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015
Fecha: 04-Sep-2015
...y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas
El 11 de diciembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de Bolivia la Ley 317 -, también denominada Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, con vigencia a partir de 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, conforme dispone el art. 2 de la mencionada Ley, así entonces, afirmó el accionante, que la mencionada Ley incorporó disposiciones ajenas a lo que puede estar contenido en una Ley del Presupuesto; en ese marco, afirma que existe inconstitucionalidad en el fondo y en la forma, como ya lo refirió la SCP 2056/2012 16 de octubre, a lo cual se suma que el legislador obvió exponer los motivos para incluir las disposiciones adicionales y finales que tienen como contenidos diferentes a la esencia y objeto de una Ley del Presupuesto, que viola los principios de anualidad y unidad del presupuesto; por lo que, no existen razones en la exposición de motivos para elaborar y argumentar el contenido de la Ley impugnada, dentro de dicho contexto, impugna los arts. 1 en la frase: “...y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas” (sic), las Disposiciones Adicionales Tercera, Sexta, Séptima, Decimosegunda y la Disposición Final Segunda todas de la LPGE Gestión 2013, en virtud que considera que dichas normas son inconstitucionales por los siguientes argumentos: a) En la forma porque cada una de las disposiciones impugnadas introducen al ordenamiento jurídico aspectos ajenos a la materia del presupuesto, pues crean tipos penales, establecen el plazo de prescripción desfavorable en materia tributaria, expropiación del crédito fiscal, todas estas muestran que el Legislador realiza una profunda reforma tributaria a través de una Ley que tiene naturaleza temporal y específica (presupuesto del Estado); b) En el fondo cabe establecer la diferencia entre la materia presupuestal y la tributaria; asimismo, se tiene que la Ley Financial debe estar debidamente motivada y fundamentada, exponiendo las razones que motivan la modificación del Código Tributario Boliviano (CTB) en la Ley del Presupuesto, aspecto no contemplado en la Ley ahora impugnada; de este modo y respaldando la inconstitucionalidad ahora demandada, el accionante refirió como precedente la C-006/2012 de 18 de enero, de la Corte Constitucional de Colombia, de donde se puede desprender que las normas impugnadas lesionan la materia que pueden regular y la temporalidad que caracteriza la Ley Financial, pasando a detallar más impugnaciones de fondo, el accionante señaló: 1) Que la Disposición Adicional Tercera, estipula la confiscación del crédito fiscal al Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin establecer previamente una justa indemnización lo cual vulnera el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos; 2) Las Disposiciones Adicionales Sexta, Séptima y Decimosegunda son inconstitucionales en el fondo, pues realizaron una profunda modificación de la legislación tributaria pues incorporan delitos tributarios y realizan una modificación en el cómputo de la prescripción en materia tributaria lesionándose con ello el principio de seguridad jurídica y de jerarquía normativa, además del principio de anualidad de la Ley del Presupuesto; y, 3) La Disposición Final Segunda vulnera el art. 321.III de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que desconoce que la Ley del Presupuesto, tiene una vigencia temporal de un año, pretendiendo dar a las normas finánciales una vigencia permanente o indefinida.
- a
- ...y otras disposiciones específicas para la administración de las Finanzas Públicas
- admitió
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20