SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 17-Sep-2015
Fragmento 12
Con referencia al ámbito material establecido por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, es necesario tomar en cuenta que la imputación formal contra Francisco Mamani Flores fue presentada por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y avasallamiento, que no se encuentran comprendidos dentro de la previsión del art. 10.II de la LDJ, que determina excluir de la competencia de la jurisdicción IOC los delitos: “…contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”. En consecuencia, las autoridades indígenas originario campesinas de Taypichullo ya habrían conocido y procesado la denuncia de referencia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria de la comunidad Taypichullo del departamento de La Paz
- rechazó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indígena
- III.2 Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción IOC
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- COMPETENTE