SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 17-Sep-2015
indígena
El art. 1 de la CPE, establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”, en este marco reconoce lo nacional de las naciones indígenas al establecer que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” (art. 3 de la CPE) (las negrillas son nuestras).
En este entendido, la Norma Suprema reconoce entre los derechos colectivos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC) “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” (art. 30.II.14 de la CPE), concordante con el art. 190.I de la misma, que señala: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimiento propios” (las negrillas son nuestras).
En lo referente a la competencia de la jurisdicción IOC, para conocer un caso, el art. 191.I de la CPE, dispone a que: “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino” (las negrillas fueron añadidas), estableciendo los ámbitos personal, material y territorial para la determinación de dicha relación “particular”, componentes relacionados entre sí de acuerdo al caso concreto por analizar y no de manera aislada o descontextualizada.
Con relación al ámbito personal, cuando el art. 191.II.1 de la Norma Suprema, señala que: “Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos” (las negrillas son nuestras), debe evaluarse dicha competencia en el marco de los ámbitos material y territorial, último que además debe considerar el diseño del Estado boliviano.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria de la comunidad Taypichullo del departamento de La Paz
- rechazó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indígena
- III.2 Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción IOC
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- COMPETENTE