Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Cursa Informe Técnico 022/2011 de 4 de abril, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el que se señala que la Ley 453 de 27 de diciembre de 1968, vigente a esa fecha, estableció un uso de suelo urbano que involucra a los municipios de Viacha, Palca, Mecapaca, Achocalla, Viacha, Laja y El Alto. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa (RA) RES-ADM 096/05 de 3 de marzo de 2005, el INRA no tiene competencia para admitir y tramitar saneamiento de predios que se encuentren ubicados dentro de las áreas urbanas o áreas destinadas a vivienda o crecimiento y expansión del área urbana denominadas suburbanas o periurbanas (fs. 185 a 186).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria de la comunidad Taypichullo del departamento de La Paz
- rechazó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indígena
- III.2 Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción IOC
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- COMPETENTE