SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 17-Sep-2015
I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria de la comunidad Taypichullo del departamento de La Paz
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2014 ante el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, cursante de fs. 38 a 41 vta., se apersonó Mario Flores, Secretario General de la comunidad Taypichullo, perteneciente a las centrales agrarias del departamento de La Paz, refiriendo que Gabriel Remberto Justiniano Terrazas, alegando ser propietario y poseedor de un terreno ubicado en tierras comunitarias de origen, presentó denuncia ante el Fiscal de Materia contra Francisco Mamani Flores, Secretario de Justicia de su comunidad, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y robo agravado, hechos acaecidos en la misma comunidad a la que pertenecen.
Como efecto de dicha denuncia, el Fiscal de Materia emitió imputación formal el 31 de julio de 2014, señalando como hechos denunciados que el imputado hubiera descargado ladrillos y cemento, y levantado paredes para construir habitaciones en un terreno de su propiedad, derecho que estaría acreditado por registro en Derechos Reales (DD.RR.), añadiendo que ese mismo día habría robado un maletín. Como consecuencia de la imputación fiscal, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares el 1 de agosto de 2014, oportunidad en la cual se reclamó que el hecho denunciado fue de conocimiento de la jurisdicción Indígena Originario Campesina (IOC) hacía mucho tiempo atrás, realizándose reuniones sobre falsificación de documentos inherentes a la propiedad de otros ciudadanos, emitiéndose resoluciones sancionatorias de expulsión de la comunidad contra las personas que engañando a comunarios de la tercera edad, falsificaron documentos para transferir las tierras comunarias a terceras personas ajenas a la comunidad. De esa manera, se inició el proceso comunitario para resolver dicho conflicto entre miembros de la referida comunidad y personas ajenas que presentan documentos sobre la supuesta propiedad de terrenos ubicados en tierras comunitarias de origen.
Concluye señalando que las problemáticas de posesión y distribución de tierras fueron propias del autogobierno de las comunidades indígenas, así como también el ingreso a terrenos de comunarios es resuelta en asamblea de ancianos y autoridades indígenas de la comunidad Taypichullo. Agrega que, en este caso se cumplen los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC. Así, respecto al ámbito personal, se tiene que el conflicto de posesión de tierras y los supuestos avasallamientos tienen como sindicado a un miembro de su comunidad que es el Secretario de Justicia, mientras que el denunciante supuestamente habría adquirido un terreno en dicha comunidad, convirtiéndose así en miembro de la misma. En cuanto al ámbito material, indica que el problema se refiere a un conflicto interno de distribución de tierras entre Francisco Mamani Flores y Gabriel Remberto Justiniano Terrazas que supuestamente adquirió terrenos de antiguos comunarios; y finalmente, en el ámbito territorial, según los hechos que se investigan, el supuesto avasallamiento de terrenos se hubiera presentado al interior de la comunidad, concretamente en zonas de cultivo colectivo de las centrales agrarias. Por otro lado, señala que el avasallamiento no está contemplado en el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), puesto que no se trata de tierras fiscales ni pertenecientes al Estado, sino de predios individuales propios de la comunidad.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria de la comunidad Taypichullo del departamento de La Paz
- rechazó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indígena
- III.2 Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción IOC
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- COMPETENTE