SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2015
Fecha: 17-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, consta que el Secretario General de la comunidad Taypichullo, provincia Murillo, perteneciente a las centrales agrarias del departamento de La Paz, suscitó conflicto de competencia ante la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, señalando que Francisco Mamani Flores, Secretario de Justicia de dicha comunidad, es procesado en la vía penal por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, organización criminal y robo agravado, a denuncia de Gabriel Remberto Justiniano Terrazas, quien alega ser el propietario y poseedor de un terreno individual ubicado en dicha comunidad; sin embargo, menciona que el hecho denunciado fue de conocimiento de la jurisdicción IOC hace tiempo atrás, iniciándose el correspondiente proceso comunitario; por lo que, al tratarse de predios pertenecientes a los comunarios y por ende no ser tierras fiscales o del Estado, debería ser aplicada la JIOC, sumando a ello que el imputado pertenece a la comunidad al ser Secretario de Justicia; por lo que, pide a la autoridad judicial se aparte del conocimiento de dicha causa.
Por Auto interlocutorio 228/2014, de 11 de agosto, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud formulada por el Secretario General de la comunidad de Taypichullo, debido a que los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y avasallamiento por los cuales el Ministerio Público presentó imputación formal contra Francisco Mamani Flores, son de orden público; por otro lado, la imputación formal afecta a dos personas, que son Francisco Mamani Flores y Agustin Orlando Rodríguez, pero la demanda de conflicto de competencia sólo hace referencia al primero, sin mencionar al segundo imputado; y por último, tampoco está presente el ámbito territorial, dado que la localidad de Taypichullo se encuentra dentro del área urbana del Municipio de Mecapaca y no figura como comunidad IOC.
Al respecto, conforme se lo hizo en la SCP 0026/2013 de 4 de enero, corresponde aclarar que: “…el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello, la Constitución Política del Estado en su art. 191, hace referencia a los ‘…ámbitos de vigencia personal, material y territorial’ y a continuación al hacer referencia al ámbito material se sostiene ‘Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos…’, lo que provoca que el objeto procesal se determine por los hechos debatidos y no por la calificación jurídica o la materia del juez ordinario competente”. Consiguientemente, en el caso concreto este Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronunciará sobre el fondo de la problemática planteada, limitándose a determinar la jurisdicción competente que resolverá la situación expuesta.
Sin embargo, respecto del ámbito personal, el Secretario General de la comunidad de Taypichullo manifiesta que el proceso penal de referencia se originó en una denuncia formulada por “…el ciudadano Gabriel Remberto Justiniano Terrazas” (sic), quien de acuerdo a los datos que figuran en el expediente, tiene domicilio en la ciudad de La Paz, zona Obrajes, y por tanto no pertenece a la mencionada comunidad dado que no es miembro de la misma, de manera que no concurre vínculo particular alguno que le una con el colectivo de Taypichullo, infiriéndose de ello que no comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de la comunidad, como exige el art. 191 de la CPE; por lo que, no se halla sometido a la JIOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria de la comunidad Taypichullo del departamento de La Paz
- rechazó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indígena
- III.2 Conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción IOC
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas
- COMPETENTE