SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, según se extrae de la Resolución en revisión que cursa de fs. 45 a 48 vta., manifestó que: a) Aplicó la línea jurisprudencial de la SCP 108/2014-R, que estableció que mientras no se resuelva la excepción planteada y ésta quede ejecutoriada como efecto del agotamiento del medio de impugnación o se omita ésta dentro del plazo previsto, la autoridad cuestionada mantiene inalterable su función debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdiccional; y, b) La excepción deducida, no tiene influencia directa en el derecho a la libertad de los accionantes y no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR