SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. El 16 de abril de 2014, Carmela Alanoca Quispe y Gonzalo Chambi Totora, presentaron ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, excepción de extinción de la acción penal, en razón de haber transcurrido cuatro años tres meses y quince días desde el inicio del proceso, tomando como fechas el 9 de julio de 2010 al 11 de abril de 2014, causal que sumada a la demora de pronunciamiento en su apelación contra la resolución que les impuso la aplicación de medidas cautelares, provocó la presentación de una anterior acción de libertad. Posteriormente, señalan que se produjo una “nueva” prescripción que operó desde el 25 de febrero de 2011, hasta el 29 de julio de 2014, por lo que promovieron nuevamente la “prescripción” con nuevos fundamentos de derecho (no indica en qué fecha exacta); empero el Juez demandado, el 29 de julio de 2014, “…lo lleva a la medida cautelar inmediatamente lo eleva al Tribunal de alzada sin resolverlo la prescripción…” (sic) (fs. 41 a 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR