SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de agosto de 2009, se les inició proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el 5 de igual mes de 2014, la autoridad demandada, les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en su arraigo y presentación periódica ante el fiscal. Refieren que el proceso en sí no llegó a prosperar, limitándose los querellantes y el Ministerio Público, a realizar actos para asegurar su detención preventiva, por lo que el 16 de abril del año referido, presentaron la excepción de extinción de la acción penal por una “nueva” prescripción que operó desde el 25 de febrero de 2011 hasta el 29 de julio de 2014. En ese sentido, denunció que el ahora demandado, pese a conocer sobre la presentación de dicha excepción, se rehusó a promoverla, y resolvió indebidamente en audiencia conclusiva la imposición de las medidas sustitutivas sin haber considerado previamente la prescripción planteada, por la cual la autoridad demandada (a su criterio), perdió competencia jurisdiccional y no debió continuar con otros actos como la notificación de la acusación fiscal y particular.
29 de julio de 2014, hasta la fecha de presentación de ésta acción de libertad, no se procedió a la resolución de la prescripción planteada, conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo así cumplir con la SCP 0104/2013 del 22 de enero, la cual señala que las solicitudes de extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR