SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

la directa relación del acto lesivo con su libertad

Más allá de lo aseverado, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por los accionantes en la audiencia de acción de libertad; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncian en relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, haya afectado de manera directa su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no emergió, ni es consecuencia de la tramitación de la excepción, ni de los actos que expuso como vulneratorios; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante ésta acción, debe existir la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos hechos nosivos no restringen ese su derecho, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.