Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela ordenando al Juez demandado, reestablecer inmediatamente su “derecho a la impugnación”, sobre la extinción de la acción penal, como el “derecho de apelación” sobre la “medida cautelar” impuesta el 5 de agosto de 2014, que impetró sea anulada, promoviendo previamente a cualquier acto, la prescripción de acuerdo al art. 133 del CPP y su “inmediata remisión ante el Tribunal de alzada como derecho a la impugnación, para que revise sobre los actos anómalos e ilegales efectuados…” (sic), con reparación de daños y perjuicios causados por el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR