SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2014 de 26 de agosto, cursante de fs. 45 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Lo que se reclama es la vulneración al debido proceso, para su tutela a través de la acción de libertad y siguiendo la línea de fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los actos denunciados deben estar directamente vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción, además de ser la causa directa para la restricción o supresión de dichos derechos y existir un absoluto estado de indefensión; 2) El acto que restringe la libertad de los accionantes, no es la falta de pronunciamiento de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sino que en la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva se determinó la aplicación de medidas sustitutivas; 3) El acto reclamado (falta de pronunciamiento sobre la excepción), no está vinculado con la supresión del derecho a la libertad personal, ni opera como causa directa para su restricción; y; 4) Se tuvo por incumplidos los requisitos que permiten ingresar al fondo del análisis de la conculcación al debido proceso mediante la acción de libertad, más aún cuando el Juez demandado, resolvió la excepción citada mediante Auto 438/14 de 21 de agosto de 2014, aspectos que determinan que los hechos denunciados no puedan ser resueltos por esta vía por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR