SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

a través de la acción de amparo constitucional

Con relación a la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se ponga al accionante en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad.

Siguiendo ese razonamiento, en el presente caso, como se podrá advertir del resumen de los hechos que motivaron la acción, la libertad de los accionantes se encuentra limitada o restringida, tras la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva que derivaron de hechos diferentes (audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 29 de julio de 2014 y Resolución de 5 de agosto de igual año), a los actos que han sido reclamados mediante su acción de libertad (la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso).