SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 27 de febrero de 2015 cursante de fs. 121 a 122 vta., manifestando que: a) Procedieron a emitir una Resolución discrecional, ya que la institución accionante no certificó los periodos 02/84 a 03/84 y 06/86 a 11/90 en mérito a que Hernán Tapia Mendoza, no figuraba en las planillas de la empresa “CANDIMEX S.A.”; asimismo, no consideró lo que previenen los arts. 1296 del Código Civil (CC) y 399 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) La resolución impugnada fue sustentada en la protección del capital humano y el derecho que les asiste a la seguridad social, en sus principios de oportunidad y eficacia, como en el reconocimiento de la cobertura del régimen de vejez y el derecho de jubilación tal cual prevé los arts. 45 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004 y art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, c) Recalcaron que, la Resolución dictada se encontraba debidamente fundamentada, congruente y motivada; toda vez, que reflejó la exposición de hechos y derechos, bajo un debido razonamiento técnico-jurídico aplicable al caso concreto, por lo que no se habría vulnerado ningún derecho y garantía constitucional de la parte accionante, solicitando se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4
- CONFIRMAR