SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite administrativo de Compensación de Cotizaciones seguido por Hernán Tapia Mendoza, –ahora tercero interesado– perteneciente al sector comercio, el año 2012, presentó documentación que le fue requerida para el curso de la tramitación pertinente ante dicha entidad, es así que, el 1 de octubre de 2013, el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, otorgó al ahora tercer interesado, la densidad de aportes de dos años y dos meses efectuados de la empresa Corporación Andina de Importación y Exportación “CANDIMEX S.A.”, por los periodos 04/84 a 05/86, con un salario cotizable de Bs7 4871,534 (setenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno 534/100 bolivianos) es así que con la certificación de densidad de aportes mencionado se apersonó ante la Comisión de Reclamación, misma que emitió Informe Técnico 409/2013 de 19 junio, detallando los antecedentes del proceso administrativo de Compensación de Cotizaciones pre citado, entre los cuales resaltó que no se procedió con la certificación correspondiente a los periodos 02/84 a 03/84, 06/86 a 11/90, debido a que Hernán Tapia Mendoza, no figuraba en planillas de la empresa “CANDIMEX S.A.”, por lo que al no existir aporte alguno no podría ser susceptible de calificación para la Compensación de Cotizaciones en el Procedimiento Manual solicitado por el ahora tercero interesado, en ese ínterin, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 525/2013 de 4 de julio, que fue objeto de recurso de apelación por Hernán Tapia Mendoza, radicada ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió Auto de Vista 235/2013 de 18 de noviembre, revocando la Resolución impugnada, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario, los periodos señalados ut supra; puesta que fue a conocimiento del SENASIR la indicada Resolución judicial, la misma se impugnó en tiempo legal mediante recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que en su Sala Social y Administrativa Segunda dictó el Auto Supremo 192/2014 de 8 de agosto, declarando infundado el recurso de casación, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, congruencia, motivación y de valoración objetiva de la prueba; al no existir coherencia entre lo pretendido por el SENASIR y la Resolución emitida por dicha Sala del Tribunal Supremo de Justicia, activando de esta manera la presente acción.