SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 067/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 129 a 134, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento que el Tribunal Supremo de Justicia, al haber emitido la Resolución impugnada por la institución accionante, y tomando en cuenta los mandatos constitucionales, otorgó una protección especial al trabajador bajo el principio de favorabilidad, pro homine, razonabilidad y equidad al reconocer el cómputo de compensación de cotizaciones realizado por el SENASIR, por lo que las autoridades demandadas no lesionaron el derecho al debido proceso, en los elementos de fundamentación, motivación y pertinencia en la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4
- CONFIRMAR