SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
Fragmento 8
La entidad accionante, denuncia que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración objetiva de la prueba, por cuanto el Auto Supremo 192/2014, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el recurso de casación incurriendo en errónea interpretación de la legalidad ordinaria en el trámite del procedimiento de Compensación de Cotizaciones, dado que dentro del proceso administrativo social interpuesto por Hernán Tapia Mendoza contra el SENASIR se verificó que no se certificó los periodos 02/84 a 03/84 a 03/84, 06/86 a 11/90 debido a que el mismo no figuraba en planillas de la empresa “CANDIMEX S.A.”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4
- CONFIRMAR