SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de sus apoderados, ratificó los términos de la presente acción y ampliando la misma, señaló que la Resolución Ministerial (RM) de 28 de septiembre de 2005 en su art. 3 refiere sobre las certificaciones de aportes con documentación acreditable; asimismo, indicó que el SENASIR, al no contar con planillas para emitir una correspondiente certificación de aportes, recurre a los archivos laborales de las empresas públicas y privadas, para lo cual se constituyen comisiones móviles de rectificación, mismas que se hallan detalladas en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543; finalmente, refirió que la documental cursante en el expediente del tercero interesado no fue debidamente valorada por el Tribunal de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4
- CONFIRMAR