Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. Cursa carta de la Comisión de Reclamación, CRR 268/2014 de 15 de octubre, por la que se evidencia que la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Revoca la Resolución de la Comisión de Reclamación 525/13 de 4 de julio de 2013, debiendo el SENASIR incluir en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario, los periodos 02/84 a 03/84 y 06/86 a 11/90, y habiéndose evidenciado que dicho fallo contempla normativa que no es de aplicación al presente caso, es decir, el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, que contempla el trámite del Sistema de Reparto y no así el trámite de Compensación de Cotizaciones (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.4
- CONFIRMAR