SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
1)
Lucia Chávez Saucedo a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) El accionante conoció desde hace muchos años sobre la existencia del proceso de cumplimiento de contrato contra Natividad Chávez Urquiza, inclusive en un proceso penal le asistió de testigo a ésta, reconociéndole la propiedad del inmueble objeto de la demanda de cumplimiento de contrato; 2) Por medio de las inspecciones oculares realizadas, el accionante conoció oportunamente de la existencia del referido proceso; 3) La transferencia del inmueble fue sujeta a revisión y valoración a través de una Sentencia, que llegó hasta el recurso de casación, con el resultado de tener sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 4) El incidente de nulidad de obrados del accionante, fue presentado cuando el proceso ya tenía calidad de cosa juzgada; 5) El art. 50 del CPC, señala quienes son las partes de un proceso, identificando al demandante, demandado y juez; al respecto, el accionante no es ninguno; 6) El accionante en ninguna parte de su incidente demostró un interés legítimo como coadyuvante, excluyente o de derecho preferente; y, 7) La normativa procedimental establece medios de reclamo o impugnación para las partes, que agotados los mismos recién pueden ser demandados por la vía del amparo constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela, y en consecuencia se ordene la prosecución del proceso y la ejecución del mandamiento de desapoderamiento con la ayuda de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores'
- reconoce la facultad a terceros que pudieren resultar afectados con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, para formular oposición al mismo
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR