SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

1)

Lucia Chávez Saucedo a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) El accionante conoció desde hace muchos años sobre la existencia del proceso de cumplimiento de contrato contra Natividad Chávez Urquiza, inclusive en un proceso penal le asistió de testigo a ésta, reconociéndole la propiedad del inmueble objeto de la demanda de cumplimiento de contrato; 2) Por medio de las inspecciones oculares realizadas, el accionante conoció oportunamente de la existencia del referido proceso; 3) La transferencia del inmueble fue sujeta a revisión y valoración a través de una Sentencia, que llegó hasta el recurso de casación, con el resultado de tener sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 4) El incidente de nulidad de obrados del accionante, fue presentado cuando el proceso ya tenía calidad de cosa juzgada; 5) El art. 50 del CPC, señala quienes son las partes de un proceso, identificando al demandante, demandado y juez; al respecto, el accionante no es ninguno; 6) El accionante en ninguna parte de su incidente demostró un interés legítimo como coadyuvante, excluyente o de derecho preferente; y, 7) La normativa procedimental establece medios de reclamo o impugnación para las partes, que agotados los mismos recién pueden ser demandados por la vía del amparo constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela, y en consecuencia se ordene la prosecución del proceso y la ejecución del mandamiento de desapoderamiento con la ayuda de la fuerza pública.