SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que la problemática expuesta por el accionante se suscita en ejecución de fallos dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Lucia Chávez Saucedo contra Natividad Chávez Urquiza, siendo que cuando se apersonó planteando incidente de nulidad de obrados y que se le integre al proceso; el mismo fue rechazado mediante Auto 137/2014, confirmado por Auto de Vista 101/2014. Luego, se libró mandamiento de desapoderamiento que según el accionante lesiona sus derechos invocados en la presente acción tutelar.
Precisado el objeto procesal es necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial se realiza a partir de la última resolución, puesto que esta tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las decisiones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; es decir, la justicia constitucional no puede revisar todas las determinaciones dispuestas por las autoridades demandadas sino únicamente la ordenada por el Tribunal de alzada, en cuanto al rechazo del incidente de nulidad planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores'
- reconoce la facultad a terceros que pudieren resultar afectados con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, para formular oposición al mismo
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR