SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto


De la revisión de antecedentes se advierte que la problemática expuesta por el accionante se suscita en ejecución de fallos dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Lucia Chávez Saucedo contra Natividad Chávez Urquiza, siendo que cuando se apersonó planteando incidente de nulidad de obrados y que se le integre al proceso; el mismo fue rechazado mediante Auto 137/2014, confirmado por Auto de Vista 101/2014. Luego, se libró mandamiento de desapoderamiento que según el accionante lesiona sus derechos invocados en la presente acción tutelar.

Precisado el objeto procesal es necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial se realiza a partir de la última resolución, puesto que esta tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las decisiones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; es decir, la justicia constitucional no puede revisar todas las determinaciones dispuestas por las autoridades demandadas sino únicamente la ordenada por el Tribunal de alzada, en cuanto al rechazo del incidente de nulidad planteado.