Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
II.5.
II.5. Consta Sentencia 009/12 de 16 de octubre, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Beni, que declara probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato (fs. 588 a 592); el mismo que siendo apelado mereció el Auto de Vista 001/2013 de 10 de enero, por la cual se anuló obrados “hasta fs. 23 de inclusive”, y ordenó declinar competencia en razón de la cuantía (fs. 803 a 804).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores'
- reconoce la facultad a terceros que pudieren resultar afectados con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, para formular oposición al mismo
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR