SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia efectiva, toda vez que cuando conoció del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Lucia Chávez Saucedo contra Natividad Chávez Urquiza, interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando se le integre al mismo, aduciendo que el inmueble objeto de dicha causa también es reclamado por él en un proceso de usucapión, siendo ese su interés legítimo; sin embargo, su incidente fue rechazado por el juez de la causa, bajo el fundamento de no ser parte del proceso y que no acreditó derecho alguno; razón por la cual, interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 101/2014, el cual confirmó el Auto apelado; por otro lado, en ejecución de fallos, se dispuso librar mandamiento de desapoderamiento, mediante Auto de 29 de enero de 2015, situación que afecta sus derechos, debido a que demostró tener interés cierto y legítimo sobre el inmueble objeto del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores'
- reconoce la facultad a terceros que pudieren resultar afectados con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, para formular oposición al mismo
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR