SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores'

En efecto, cuanto a la afectación a terceros con el mandamiento de desapoderamiento, la SC 2731/2010-R de 6 de diciembre, indicó que: “…no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores'.