SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

a)

Guillermo Mansilla Mendoza, Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, mediante informe escrito de 10 de febrero de 2015, señaló que: a) Actuó en apego a la Ley; puesto que las sentencias en autoridad de cosa juzgada, se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido, siendo la entrega del bien una consecuencia del fallo ejecutoriado; b) Al tratarse de obligaciones de dar, en el presente caso debe ejecutarse la misma mediante el mandamiento de desapoderamiento, para que el obligado entregue al actor con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario; y, c) En aplicación efectiva y real de los tres elementos referidos a la propiedad -uso, goce y disposición-; se ordenó el mandamiento de desapoderamiento, conforme a las previsiones contenidas en el art. 500.7 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Bajo ese contexto, frente al rechazo del incidente de nulidad planteado por el accionante se pronunció el Auto de Vista 101/2014, que confirmó el rechazo; empero, en cuanto a dicha determinación el accionante no mencionó cuáles son los motivos por los que considera vulnerados sus derechos; al respecto, se colige que lo que el accionante pretende es la revisión de oficio de la referida determinación por este Tribunal, confundiendo la naturaleza de la presente acción de amparo constitucional con una instancia supletoria u ordinaria. De ahí, que para la revisión excepcional de dicho actuado es necesario observar la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico anterior; es decir, reclamar de manera precisa lo siguiente: a) Una errónea valoración de la prueba individualizando la misma y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad; y, b) una errónea interpretación del Derecho, precisando qué normas legales fueron erradamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta; o cómo los elementos de congruencia y fundamentación fueron vulnerados; sin embargo, al no haber obrado de esa manera señalando los cargos referidos se impidió a la justicia constitucional realizar el análisis solicitado.