SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2012, inició proceso ordinario de usucapión del inmueble ubicado en la zona Pompeya sobre la “Av. Hnos. del Castillo”, contra Natividad Chávez Urquiza, proceso en el cual Lucia Chávez Saucedo se apersonó como tercerista, aduciendo que hubiese comprado el referido inmueble, e interpuso recurso de apelación y posteriormente de casación.
Por otro lado, al enterarse del proceso seguido por Lucia Chávez Saucedo contra Natividad Chávez Urquiza, por cumplimiento de contrato de transferencia de inmueble, se apersonó interponiendo incidente de nulidad de obrados, pidiendo se le integre al proceso objeto de la litis, toda vez que el referido objeto es el inmueble del proceso de usucapión que sigue.
Señaló que, el incidente planteado fue rechazado por Auto interlocutorio 137/2014 de 30 de julio, emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni -hoy codemandado-, con el argumento que su persona no tiene una intervención principal en el proceso y que no acreditó derecho alguno; no obstante, dicho Auto fue recurrido de apelación, mereciendo el Auto de Vista 101/2014 de 26 de agosto, que confirmó la Resolución.
Finalmente, indicó que a la fecha -de interposición de esta acción- se procedió a la ejecución de la Sentencia dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Lucia Chávez Saucedo, donde el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni -hoy codemandado-, por Auto de 28 de enero de 2015, dispuso librar mandamiento de desapoderamiento para que el inmueble sea entregado a la mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores'
- reconoce la facultad a terceros que pudieren resultar afectados con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, para formular oposición al mismo
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR