SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
1)
Rafael Padilla Amestoy, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 109 y vta., refirió que: 1) La liquidación realizada corresponde a montos devengados de asistencia familiar, siendo que esta obligación debe cumplirse bajo apremio con allanamiento de domicilio si es necesario; asimismo, su oportuno suministro no puede definirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal; y, 2) Dicha disposición también está contenida en los arts. 127.II y 415.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es así que al emitir el Mandamiento de Apremio, únicamente fue en cumplimiento de la normativa citada y a pedido de parte, para que la menor beneficiaria pueda contar con la provisión fijada por la Sentencia de 22 de febrero de 2012. Por lo que no se vulneró derecho alguno del accionante, menos su detención resulta ilegal, sino que es consecuencia del incumplimiento de la asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR