SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
a)
La parte accionante, en audiencia se ratificó en el contenido de la acción de libertad, y la amplió en los siguientes términos: a) La acción planteada se sustenta en tres pilares: el debido proceso, la aplicación objetiva de la ley y el principio de favorabilidad; b) El "Cdgo Familiar en su Art 415 inc 3 habilita a cualquier autoridad jurisdiccional para llevar a cabo una orden de allanamiento pero no habilita días y horas extraordinarios" (sic), por su parte el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que los días y horas hábiles son de lunes a viernes, en concordancia con el art. 91 del "Nvo. Cdgo de Pdto Civil" (sic); y, c) Los sábados los juzgados no se encuentran habilitados, por consiguiente el Mandamiento de Apremio es ilegal, convirtiendo a la detención efectuada en indebida; además se debe tomar en cuenta el principio de favorabilidad con relación a la libertad, y considerar que el monto a cubrir es bastante alto, por lo que estando detenido no puede cancelarlo ni aminorarlo. En mérito ello solicita se declare procedente la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR