SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

a)

La parte accionante, en audiencia se ratificó en el contenido de la acción de libertad, y la amplió en los siguientes términos: a) La acción planteada se sustenta en tres pilares: el debido proceso, la aplicación objetiva de la ley y el principio de favorabilidad; b) El "Cdgo Familiar en su Art 415 inc 3 habilita a cualquier autoridad jurisdiccional para llevar a cabo una orden de allanamiento pero no habilita días y horas extraordinarios" (sic), por su parte el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que los días y horas hábiles son de lunes a viernes, en concordancia con el art. 91 del "Nvo. Cdgo de Pdto Civil" (sic); y,               c) Los sábados los juzgados no se encuentran habilitados, por consiguiente el Mandamiento de Apremio es ilegal, convirtiendo a la detención efectuada en indebida; además se debe tomar en cuenta el principio de favorabilidad con relación a la libertad, y considerar que el monto a cubrir es bastante alto, por lo que estando detenido no puede cancelarlo ni aminorarlo. En mérito ello solicita se declare procedente la acción de libertad.