SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar que instauró Maite Flora Montaño Valdivia en su contra, cuyo procedimiento de liquidación y aprobación de asistencia familiar estableció un importe de Bs216 000.- (doscientos dieciséis mil bolivianos), se procedió a notificarlo el 18 de septiembre de 2014, con la conminatoria para que pague en el día tercero, disponiéndose por Auto de 17 de octubre del mencionado año, que se libre mandamiento de apremio, el cual una vez emitido fue representado por la policía Marlene Choque Terrazas el 24 de noviembre de igual año.
A petición de Maite Flora Montaño Valdivia, el Juez demandado el 2 de diciembre de 2014, ordenó se expida un nuevo mandamiento de apremio; sin embargo, para tal cometido utilizó excesiva autoridad, ya que este se emitió el 21 de enero de 2015, con habilitación de días y horas extraordinarias, y para que fuese cumplido por cualquier funcionario público no impedido en todo el departamento de Cochabamba, sin que mediara solicitud para ello, tampoco sustento legal, atentando contra su libertad, es así que dicho Mandamiento se ejecutó el sábado "27" de febrero de 2015, a horas 19:00, estando ilegalmente detenido de esa manera en la "Cárcel de San Antonio" de la ciudad de Cochabamba.
El aludido Juez al haber expedido el mandamiento de apremio para todo el departamento y especialmente con habilitación de días y horas extraordinarias actuó sin sustento legal, pues no contempló que en las nuevas leyes familiares y civiles esta figura de habilitación para el cumplimiento del mismo no existe, privándolo del derecho a la libertad al haberse procedido a su detención indebidamente, dejándolo en estado de indefensión por no haber evaluado en forma correcta los datos del proceso ni las normas aplicables a este.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR