SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.3.
II.3. A petición de parte, el Juez de la causa emitió Mandamiento de Apremio de 12 de noviembre de 2014, contra el ahora accionante, en mérito a lo cual Marlene Choque Terrazas, funcionaria policial, realizó la representación de 24 de igual mes y año; por ello se libró un nuevo Mandamiento el 21 enero de 2015, para que cualquier funcionario público hábil no impedido del departamento de Cochabamba proceda a su apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, hasta que este cancele la suma de Bs215 600.- (doscientos quince mil seiscientos bolivianos), por concepto de asistencia familiar; mismo que fue ejecutado el 28 de febrero de 2015, a horas 19:00 (fs. 82, 83, 87 a 88 vta., y 94 a 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR