SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La presente acción emerge de un proceso de asistencia familiar seguido por Maite Flora Montaño Valdivia contra Demetrio Rafael Cárdenas, dentro del cual el 8 de mayo de 2014, se elaboró la liquidación desde el 3 del citado mes de 2011, al 3 de igual mes de 2014, con un importe de Bs216 000.-, habiéndose dispuesto por decreto de la misma fecha traslado a las partes y el pago al día tercero de su notificación, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, haciéndole conocer dicha Resolución al ahora accionante el 18 de septiembre de 2014, (Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional); ya que este se apersonó al Juzgado por memorial de 17 de ese mes y año, el cual mereció decreto de 19 del aludido mes y año, por el que se lo tiene por apersonado y señalado su domicilio procesal; asimismo, adjuntando escrito de 20 de octubre del referido año, con la suma "solicita liquidación", pidió se tome en cuenta el importe del Certificado de Depósito Judicial 0020121 de idéntica fecha, realizado por el monto de Bs400.- para futuras liquidaciones y/o mandamientos de apremio en su contra, por ello fue providenciado el 22 de octubre de dicho año, manifestando que en cuanto a la liquidación se remite a la realizada el 8 de mayo del mencionado año (Conclusión II.2 del presente Fallo constitucional).
Posteriormente, a petición de parte, la autoridad demandada libró Mandamiento de Apremio de 12 de noviembre de 2014, contra Demetrio Rafael Cárdenas, el cual fue representado por la funcionaria policial Marlene Choque Terrazas, el 24 de igual mes y año, por lo que emitió Mandamiento de Apremio el 21 enero de 2015, para que un funcionario público hábil no impedido del departamento de Cochabamba, con habilitación de días y horas extraordinarias proceda a su apremio, hasta que cancele la suma de Bs215.600.- por concepto de asistencia familiar, mismo que fue ejecutado a horas 19:00 del día 28 de febrero de ese año (Conclusión II.3 de esta Resolución).
Como puede advertirse en la demanda de asistencia familiar, el accionante oportunamente conoció del proceso y de la liquidación de 8 de mayo de 2014, que asciende a Bs216.000.-, conclusión que se extrae del apersonamiento al Juzgado presentado personalmente por el indicado el 17 de septiembre del referido año, incluso antes de su notificación con la aludida liquidación; empero, no cuestionó la misma en interés propio, tampoco utilizó los medios de impugnación contra los mencionados actos procesales asumidos por la autoridad jurisdiccional, antes de la aprobación de la liquidación y la emisión de los Mandamientos de Apremio consecuencia de la conminatoria dictada, dejándose en el abandono ante tales actuados fijados por el Juez, de tal manera que pasado el tiempo, cuando el procedimiento de aprobación superó las etapas procesales, se operó la preclusión y caducó el derecho a recurrir, librándose el respectivo Mandamiento con habilitaciones extraordinarias; sin embargo, recién activa la acción de libertad, pretendiendo sustituir su propia negligencia, aspecto que no condice con su naturaleza, ya que está regida por el principio de subsidiariedad excepcional, puesto que en el proceso de asistencia familiar correspondía cuestionar, impugnar y agotar todos los medios ordinarios que la ley le franquea.
En consecuencia, Demetrio Rafael Cárdenas no puede intentar salvar su apremiante situación, cuestionando la emisión del Mandamiento de Apremio con el falso argumento de que el Juez ha excedido la ausencia de invocación por la demandante, respecto a la habilitación de días y horas extraordinarias, para su cumplimiento en todo el departamento de Cochabamba, cuando es de su conocimiento que la asistencia familiar es de urgente y oportuna provisión, precautelando el interés superior de los hijos beneficiarios, aspectos que incumben a la naturaleza propia de la asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR