SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 17 de septiembre 2014, Demetrio Rafael Cárdenas se apersonó al Juzgado de la causa familiar, el mismo que ha merecido el decreto de 19 de septiembre del citado año, en el que se lo tiene por apersonado y por señalado su domicilio procesal; asimismo, adjuntó al escrito con la suma "solicita liquidación", presentado el 20 de octubre del mencionado año, Certificado de Depósito Judicial 0020121 de idéntica fecha, por la suma de Bs400.-, y pidió se tome en cuenta el importe del depósito para futuras liquidaciones y/o mandamientos de apremio en su contra; es así que mediante providencia de 22 de octubre de igual año, se realizó una remisión a la liquidación de 8 de mayo del aludido año (fs. 73 y vta., 76 al 79).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR