SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
1)
La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la presente acción de defensa, y ampliando el mismo expresó que: 1) El delicado estado de salud de su hijo conllevó a la accionante a permanecer al lado del mismo, aspecto que fue comunicado en su oportunidad a la EMI, por esta razón se rehusó a recepcionar el memorando de despido porque debía realizarse mediante procedimiento administrativo interno, no obstante el 10 de junio de 2014, se la notificó a través de Notaria de Fe Pública, sin considerar que su hijo tenía cuatro meses y por mandato de los arts. 46, 48, 49, 78 y 79 de la CPE, los progenitores no pueden ser despedidos en los primeros doce meses de vida de sus hijos y más cuando este tenía ciertos grados de invalidez; y, 2) La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 9 de diciembre de 2014, y superada la improcedencia en etapa de admisión hasta llegar a la presente audiencia, el hijo de la ahora accionante falleció el 3 de abril de 2015; no obstante, si dicha acción habría tenido otro rumbo la situación tal vez sería diferente, pero es deber exponer que los derechos a la salud, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la familia no pueden ser extinguidos de manera plena porque la Norma Suprema en su art. 19 y siguientes establece que, los derechos son progresivos, de aplicación directa y obviamente deben ser tutelados, razón por la cual amplían su petitorio solicitando el pago de gastos de sepelio amparados en la Resolución Ministerial de asignación de subsidio de sepelio que fue dado a conocer a la EMI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que ambos -madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución -por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria-
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- De la jurisprudencia constitucional se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la inamovilidad laboral por maternidad
- III.3.2. En relación al derecho a la seguridad social
- siendo la última el 20 de abril de 2015
- REVOCAR