SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

1)

La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la presente acción de defensa, y ampliando el mismo expresó que: 1) El delicado estado de salud de su hijo conllevó a la accionante a permanecer al lado del mismo, aspecto que fue comunicado en su oportunidad a la EMI, por esta razón se rehusó a recepcionar el memorando de despido porque debía realizarse mediante procedimiento administrativo interno, no obstante el 10 de junio de 2014, se la notificó a través de Notaria de Fe Pública, sin considerar que su hijo tenía cuatro meses y por mandato de los arts. 46, 48, 49, 78 y 79 de la CPE, los progenitores no pueden ser despedidos en los primeros doce meses de vida de sus hijos y más cuando este tenía ciertos grados de invalidez; y, 2) La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 9 de diciembre de 2014, y superada la improcedencia en etapa de admisión hasta llegar a la presente audiencia, el hijo de la ahora accionante falleció el 3 de abril de 2015; no obstante, si dicha acción habría tenido otro rumbo la situación tal vez sería diferente, pero es deber exponer que los derechos a la salud, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la familia no pueden ser extinguidos de manera plena porque la Norma Suprema en su art. 19 y siguientes establece que, los derechos son progresivos, de aplicación directa y obviamente deben ser tutelados, razón por la cual amplían su petitorio solicitando el pago de gastos de sepelio amparados en la Resolución Ministerial de asignación de subsidio de sepelio que fue dado a conocer a la EMI.