SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3

Fecha: 02-Sep-2015

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 1 de junio, cursante de fs. 530 a 533 vta., concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta que la accionante en ese entonces gozaba de la protección prevista en el art. 48.VI de la CPE, no podía ser despedida, reubicada ni afectada en su nivel salarial pese al fallecimiento del hijo al momento que acontecieron los hechos, situación que no fue observada por la parte demandada porque no entendió la circunstancia trágica que pasó la accionante por el delicado estado de salud de su hijo, lo que produjo que sea internado en terapia intensiva del Hospital Materno Infantil, eventualidad que impidió su asistencia a su fuente laboral desde el 7 de abril de 2014, pese a que se enviaron diferentes notas por la Trabajadora Social en las que requería la presencia de la madre solicitando se otorgue el permiso correspondiente; b) No correspondía la emisión del memorando de destitución después de fenecido el periodo de prueba (noventa días), sino después que el hijo de la accionante cumpla un año de edad, situación relacionado con el interés superior del niño con meses de vida y por consiguiente vulnerable desde todo punto de vista; y, c) A la fecha de realización de audiencia se tiene que el hijo de la accionante falleció, por cuanto no corresponde su reincorporación a la EMI, pero si se disponga el pago de las prestaciones correspondientes en su totalidad hasta la fecha en que el niño pudo haber alcanzado el año de edad.

La parte demandada mediante memorial presentado en fecha 2 de junio de 2015, cursante a fs. 534 y vta, solicitó aclaración y complementación “…estableciendo de forma clara y precisa a qué debe entenderse como PRESTACIONES HASTA EL AÑO DEL NIÑO…” (sic). El Tribunal de garantías señaló que los mismos comprenden los sueldos que tenía derecho la accionante, duodécimas de aguinaldo y aportes al fondo de pensiones correspondiendo todo esto hasta que el niño cumplió un año de edad.