SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S3
Fecha: 02-Sep-2015
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 1 de junio, cursante de fs. 530 a 533 vta., concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta que la accionante en ese entonces gozaba de la protección prevista en el art. 48.VI de la CPE, no podía ser despedida, reubicada ni afectada en su nivel salarial pese al fallecimiento del hijo al momento que acontecieron los hechos, situación que no fue observada por la parte demandada porque no entendió la circunstancia trágica que pasó la accionante por el delicado estado de salud de su hijo, lo que produjo que sea internado en terapia intensiva del Hospital Materno Infantil, eventualidad que impidió su asistencia a su fuente laboral desde el 7 de abril de 2014, pese a que se enviaron diferentes notas por la Trabajadora Social en las que requería la presencia de la madre solicitando se otorgue el permiso correspondiente; b) No correspondía la emisión del memorando de destitución después de fenecido el periodo de prueba (noventa días), sino después que el hijo de la accionante cumpla un año de edad, situación relacionado con el interés superior del niño con meses de vida y por consiguiente vulnerable desde todo punto de vista; y, c) A la fecha de realización de audiencia se tiene que el hijo de la accionante falleció, por cuanto no corresponde su reincorporación a la EMI, pero si se disponga el pago de las prestaciones correspondientes en su totalidad hasta la fecha en que el niño pudo haber alcanzado el año de edad.
La parte demandada mediante memorial presentado en fecha 2 de junio de 2015, cursante a fs. 534 y vta, solicitó aclaración y complementación “…estableciendo de forma clara y precisa a qué debe entenderse como PRESTACIONES HASTA EL AÑO DEL NIÑO…” (sic). El Tribunal de garantías señaló que los mismos comprenden los sueldos que tenía derecho la accionante, duodécimas de aguinaldo y aportes al fondo de pensiones correspondiendo todo esto hasta que el niño cumplió un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 8
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en los que ambos -madre y progenitor- hubieran sido sometidos a proceso administrativo, disciplinario y/o determinado su destitución -por incurrir en contravención al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria-
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- De la jurisprudencia constitucional se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a la inamovilidad laboral por maternidad
- III.3.2. En relación al derecho a la seguridad social
- siendo la última el 20 de abril de 2015
- REVOCAR